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Tomando RTT: la carga de la prueba recae en el empleador.

En materia de pago de salarios, corresponde al empleador que afirma haber hecho lo necesario para acreditar que ha pagado las sumas adeudado al empleado, independientemente de lo que aparezca en la nómina.


El Tribunal de Casación recordó este principio en una sentencia del 10 de enero de 2024, en particular en lo que respecta al aprovechamiento de los días RTT (reducción de la jornada laboral). horas).

Un empleado contratado en 2008 tomó nota de la rescisión de su contrato de trabajo en 2017. En este contexto, solicitó el pago de diversas sumas por el ejecución y extinción de su contrato de trabajo. En particular, solicitó un pago atrasado relacionado con 76,89 días de reducción de jornada que, según afirmó, no se habían aplicado.


El tribunal de apelación rechazó esta solicitud tras señalar que las papeletas de nómina indicaban una saldo de “76,89 RTT” en julio de 2016, seguido de “0 RTT” en agosto de 2016, con la mención “tomada” en el boletín de julio.


 El Tribunal de Casación anuló la sentencia de los jueces de primera instancia sobre este punto recordando que “ la mención en las nóminas de los días tomados para la reducción de jornada tiene únicamente un valor informativo " y que  cae el cargo acreditativo de su efectiva concesión, en el caso del conflicto, al empleador.


En este caso, el empleador no había aportado ninguna prueba concluyente que le permitiera liberarse de su obligación, aparte de las nóminas. Por tanto, el Tribunal consideró que el empleador no cumplió con la carga de la prueba.


Así, la mención en las nóminas de los días aprovechados para la reducción de jornada sólo tiene un valor informativo, la carga La prueba de su efectivo otorgamiento corresponde, en caso de conflicto, al empresario.



 
 
 

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