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Paquete de día: Sanción por seguimiento de carga de trabajo en el régimen complementario Cass. Soc del 10 de enero de 2024, n°22-15.782

IEn caso de incumplimiento por parte del empresario de una de las obligaciones previstas en el artículo L. 3121-65 del Código del Trabajo, el empresario no podrá acogerse al régimen excepcional establecido por este texto y por el acuerdo individual a tanto alzado. días concluidos, mientras el convenio colectivo que abre el uso de la tarifa fija en días no cumpla con los requisitos del artículo L. 3121-64, II, 1° y 2°, es nulo


Mediante sentencia de 10 de enero de 2024, el Tribunal de Casación recuerda las condiciones de validez de un contrato de día combinado, en virtud del artículo L 3121-65 del Código del Trabajo, que puede celebrarse válidamente siempre que:


1° El empresario establece un documento de control en el que conste el número y la fecha de los días o medias jornadas trabajadas. Bajo responsabilidad del empleador, este documento puede ser completado por el empleado;

2° El empleador garantiza que la carga de trabajo del empleado sea compatible con el cumplimiento de los tiempos de descanso diario y semanal;

3° El empleador organiza una entrevista con el trabajador una vez al año para discutir su carga de trabajo, que debe ser razonable, la organización de su trabajo, la relación entre su actividad profesional y su vida personal, así como su remuneración.


Remisión de un litigio en el que un trabajador había sido despedido a pesar de que su contrato incluía un acuerdo de días a tanto alzado, y después de haber constatado, por una parte, que el convenio colectivo que permitía el uso de los días a tanto alzado no respetaba las disposiciones del artículo L 3121-64 del Código del Trabajo y que los cuadros de seguimiento no reflejaban la realidad de las jornadas trabajadas por el trabajador, impidiendo al empleador garantizar que la carga de trabajo fuera compatible con el respeto de los tiempos de descanso diarios y semanales, afirmó el Tribunal de Casación recuerda que, en caso de incumplimiento de una de las obligaciones de estas obligaciones, el empleador no puede acogerse al régimen excepcional abierto por el artículo L 3121-65 del Código del Trabajo.


En consecuencia, el contrato de paquete de día individual se considera nulo y sin valor.


 
 
 

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