Novedades sobre el sistema social de indemnización por despido convencional
- ptruche
- 31 oct 2023
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La Ley n°2023-270, de 14 de abril de 2023, sobre financiación correctiva de la seguridad seguridad social para 2023 (JO 15) trae novedades respecto al sistema social de indemnización por despido convencional 1 – Crea una nueva cotización a cargo del empleador al tipo del 30%, sobre la parte de la indemnización por despido convencional exenta de cotizaciones a la seguridad social (artículo L. 137-12 de la CSS modificada). Esta aportación se abonará independientemente de que el trabajador tenga derecho o no a una pensión de jubilación. 2 – Al mismo tiempo, exime del paquete social la indemnización por despido convencional pagada a un empleado que no puede reclamar una pensión de jubilación de un plan legalmente obligatorio (artículo L. 137-15 de la CSS modificada). Hasta la fecha, en tal situación, el empleador debe pagar un paquete social del 20%, como parte de la indemnización por despido convencional exenta de cotizaciones a la seguridad social. 3 – Unifica el sistema social de indemnización por despido convencional, cualquiera que sea la situación de jubilación del trabajador (artículo L. 242-1 de la CSS modificada). Hasta la fecha, cuando el trabajador tiene derecho a beneficiarse de una pensión de jubilación de un régimen legalmente obligatorio, la indemnización por despido convencional que se le paga está enteramente sujeta a las cotizaciones a la seguridad social, así como a la CSG – CRDS. La Ley excluye esta compensación de la base de cotización a la Seguridad Social, en las siguientes condiciones: exención dentro del límite de 2 PASS (87.984 € por 2023), y hasta el mayor de los siguientes importes: bien el importe de la indemnización prevista por el convenio colectivo sectorial, por el convenio profesional o interprofesional, o, en su defecto, por la ley; es decir, el doble del importe de la remuneración bruta anual percibida por el trabajador durante el año natural anterior a la terminación de su contrato de trabajo; es decir, el 50% del importe de la indemnización pagada. Por otro lado, si el importe de la compensación supera 10 veces el PASS (es decir, 439.920 € en 2023), está totalmente sujeto a cotizaciones a la seguridad social. La Ley también exime de esta compensación de CGS – CRDS, hasta el menor de los siguientes montos: ya sea el monto de la compensación prevista por el convenio colectivo sectorial, el convenio profesional o interprofesional, o, en su defecto, por la Ley si este último es el más alto; o el importe de la exención retenida para las cotizaciones a la seguridad social. Atención:indemnización por despido convencional pagada a un empleado con derecho a una pensión de jubilación de un plan legalmente obligatorio sigue sujeto al impuesto sobre la renta en su totalidad.




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