Negativa a reclasificar un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo para un trabajador sujeto a una regulación de jornada a lo largo del año.
- ptruche
- 18 feb 2024
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Cass.Soc. 7 de febrero de 2024 n°22-17696
Mediante sentencia dictada el 7 de febrero de 2024 (n°22-17696), el Tribunal de Casación aclaró que la empleada a tiempo parcial no podía aprovechar el exceso de su jornada laboral para solicitar puntualmente la reclasificación de su contrato. contrato a tiempo completo, siempre que su jornada de trabajo anual sea inferior a la duración prevista en el convenio relativo a la ordenación del tiempo de trabajo en la empresa.
En este caso, el trabajador tenía un contrato de trabajo a tiempo parcial de 70 horas mensuales y estaba sujeto al acuerdo de régimen laboral para trabajadores a tiempo parcial aplicable dentro de la empresa.
Después de su salida del mercado laboral, la empleada presentó al Tribunal Laboral una solicitud para reclasificar su contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo y un salario retroactivo, en función del número de horas adicionales trabajadas más allá de la jornada laboral semanal.
Los jueces de primera instancia desestimaron sus solicitudes, señalando que el convenio colectivo relativo al ajuste de la jornada laboral aplicable “ preveía variaciones de la jornada laboral del 0 al 20% en comparación al calendario mensual de referencia y que la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial era inferior a 1.600 horas ”.
La empleada interpuso entonces un recurso de casación, sosteniendo que las horas adicionales trabajadas habían tenido el efecto de extender su jornada laboral más allá de la duración convencional y por lo tanto solicitó la reclasificación de su contrato a tiempo completo a partir de esta irregularidad.
El Tribunal de Casación, en virtud del artículo L. 3123-9 del Código del Trabajo, confirma la decisión de los jueces de primera instancia, considerando que si las horas extraordinarias semanales fueron «punctual", la trabajadora no demostró que la jornada laboral realizada tuviera por efecto superar la jornada anual fijada en 1.600 horas por el convenio, por lo que su solicitud de reclasificación de su contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo era infundado.
Esta decisión es una ampliación de la jurisprudencia del Tribunal Superior, que ya había dictaminado que « ni exceder la jornada de trabajo contractual a lo largo del año ni incumplimiento con el límite de un tercio de la jornada laboral fijado por el convenio colectivo y el convenio de empresa justifican por sí solos la reclasificación del contrato a tiempo parcial modulado en contrato a tiempo completo, al no haberse incrementado la jornada del trabajador hasta un nivel igual igual o superior a la duración semanal legal o a la duración fijada convencionalmente ” (Cass. soc., 18 de diciembre de 2019, n.° 18-12447).
Es decir, sólo la superación de la jornada legal semanal o anual da lugar a la reclasificación del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo.




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