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La violación de la cláusula de no competencia ya no da derecho al empleado a beneficiarse de la compensación financiera de esta cláusula, incluso después de que la violación haya cesado.

Mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2024 (n°22-20.926), el Tribunal de Casación dictaminó que un empleado que incumpliera, incluso durante un período limitado, su cláusula de no competencia no podía reclamar el pago de la compensación financiera correspondiente. esta cláusula.

Un empleado, ejercido como directivo técnico-comercial, presenta su dimisión el 11 de enero de 2018. A pesar de la activación de su cláusula de no competencia de 24 meses, se incorpora a una empresa competidora el 5 de febrero de 2018, por un periodo a partir de marzo. 1 de agosto de 2018 al 31 de agosto de 2018.

A continuación, el empleador remite el asunto al tribunal laboral. Alegando la violación de la cláusula de no competencia, solicita la restitución de las sumas ya pagadas así como la orden de este último de cesar su nueva actividad.

El tribunal laboral juzga, inicialmente, que el trabajador no es culpable de incumplimiento alguno. Sin embargo, esta decisión fue anulada por el Tribunal de Apelación de Douai.

Al comprobar que la actividad competitiva del trabajador sólo había durado seis meses, dedujo que la obligación de no competencia debería seguir aplicándose sobre la base de un período de dieciocho meses. Lo que, por extensión, le llevó a considerar que el empresario debía pagar al trabajador un saldo de indemnización por no competencia.

El empresario interpuso entonces recurso de casación al considerar que se había demostrado la violación de la cláusula de no competencia y justificaba así el impago de la compensación económica por la cláusula de no competencia, además de la solicitud de devolución de la indemnización ya pagado a este respecto.

El Tribunal Superior sigue el argumento del empresario al dictaminar que "la violación de la cláusula de no competencia ya no permite al empleado reclamar el beneficio de la compensación financiera de esta cláusula incluso después de que cese su violación".

Por tanto, el trabajador no puede solicitar el pago de su indemnización por no competencia habiendo realizado una actividad competitiva con la de su antiguo empleador invocando la duración limitada de esta actividad profesional.


 
 
 

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