La mera observación de que el trabajador no se benefició del descanso diario convencional de doce horas entre dos turnos da lugar al derecho a una indemnización.
- ptruche
- 2 mar 2024
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Corte de Casación 7 de febrero de 2024 Apelación No. 21-22.809
La duración legal del descanso entre dos días laborables está fijada, en Francia, en un mínimo de 11 horas consecutivas, aunque mediante convenio o acuerdo se podrán establecer excepciones o adaptaciones a esta duración.
En el caso presentado ante el Tribunal de Casación el 7 de febrero, un trabajador presentó su solicitud de indemnización por el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones de seguridad y, en particular, del tiempo de descanso entre dos períodos de trabajo. señalando que en varias ocasiones el empleado no se había beneficiado de doce horas de descanso entre dos turnos durante los años 2014 y 2015, consideró que no justificaba ningún daño específico.
El empleado interpone recurso de casación.
Por tanto, la cuestión planteada al Tribunal de Casación era si un trabajador que no se ha beneficiado de sus períodos de descanso obligatorio entre dos períodos de trabajo puede obtener una indemnización sin tener que justificar un daño específico.
El Tribunal de Casación, en su decisión de 7 de febrero de 2024, respondió positivamente: la sola constatación de que el trabajador no se benefició de doce horas consecutivas de descanso diario entre dos servicios genera necesariamente el derecho a una indemnización. Este mismo principio sería aplicable respecto de la aplicación del descanso diario legal de once horas consecutivas.
Sin embargo, el empleado demandante debe demostrar la cuantía del daño para poder justificar el importe de la indemnización que solicita. En su defecto, el juez podrá condenar al empleador al pago de una cantidad simbólica.




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