Centrarse en el procedimiento para aclarar la carta de despido por parte del empleador.
- ptruche
- 31 oct 2023
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1/ Recordatorio del procedimiento: En aplicación de los artículos L. 1235-2, R. 1232-13 (por despido por motivos personales) y R . 1233-2-2 (por despido por motivos económicos) del Código del Trabajo, las razones expuestas en la carta de despido podrán, después de su notificación, precisarse por el empleador, ya sea por iniciativa suya o a petición del empleado Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del despido, el empleado podrá, mediante carta certificada con acuse de recibo o entrega contra recibo, solicitar al empleador detalles sobre los motivos expuestos en la carta de despido. El empleador tiene 15 días después de recibir la solicitud del empleado para proporcionar aclaraciones si así lo desea. Comunica estos datos al empleado mediante carta certificada con acuse de recibo o entrega contra recibo. Dentro de los quince días siguientes a la notificación del despido y utilizando los mismos procedimientos, el empleador podrá, de oficio, precisar los motivos del despido. 2/ Aportaciones jurisprudenciales: Según el Tribunal de Casación, el empresario no está obligado a informar al trabajador de su derecho a solicitar que se especifiquen los motivos de la carta de despido (Cass, soc., 29 de junio de 2022, n° 20- 22.220 ). El Tribunal de Apelación de Amiens acaba de confirmar que el Código del Trabajo no obliga al empresario a responder a una solicitud de información. Cabe señalar que, en este caso, el empleado había solicitado aclaraciones pero sin indicar los puntos que deseaba que se aclararan. Luego el empleador lo interrogó, sin que el empleado respondiera. Los jueces consideraron, en este caso, que la carta de despido estaba suficientemente motivada y que el empleador no podía responder útilmente al empleado (CA Amiens, 22 de febrero de 2023, n°22/01187). En un asunto presentado ante el Tribunal de Apelación de Toulouse, la carta de despido por motivos económicos notificada al trabajador no especificaba el elemento material del motivo (impacto en el empleo). Por tanto, el trabajador impugnó su despido, pero los jueces consideraron, basándose en el artículo L. 1235-2 al.3 del Código del Trabajo, que al no haber ejercido su derecho a solicitar aclaraciones sobre los motivos en un plazo de quince días, la motivación era insuficiente. no priva, por sí solo, al despido de una causa real y grave (CA Toulouse, 24 de febrero de 2023, n°21/04119). En un caso presentado ante el Tribunal de Apelación de París, el empleado pidió detalles sobre los motivos del despido y el empleador respondió vagamente. Los jueces consideraron, en este caso, que la motivación de la carta de despido no les permitía ejercer su control. Al ser insuficientes los datos facilitados por el empresario, se consideró que el despido carecía de causa real y grave (CA Paris, 5 de abril de 2023, n°20/02287).
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