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Aviso de incapacidad que contiene error en el nombre del puesto que ocupa el empleado

  • ptruche
  • 11 nov 2023
  • 2 Min. de lectura

En una sentencia de 25 de octubre de 2023, el Tribunal de Casación revisa las competencias del juez del tribunal laboral que conoce de una impugnación de una opinión del profesional médico.

En este caso, una empleada fue declarada no apta para su puesto, precisando el médico del trabajo: “el estado de salud de la empleada impide cualquier reclasificación en un puesto de trabajo< /em>”.

Este último recurrió al tribunal laboral según el procedimiento acelerado en cuanto al fondo, a los efectos de:

  • Principalmente, obtener la anulación del aviso de incapacidad pronunciado,

  • En su defecto, nombrar un inspector médico del trabajo y decir que la decisión que se adopte sustituirá esta declaración de incapacidad.

El Tribunal Industrial no accedió a estas solicitudes. El empleado luego apeló ante el Tribunal de Apelación.

Ante esta Corte de Apelaciones, el objeto de las solicitudes del empleado era el mismo: primero obtener la cancelación del aviso de incapacidad, y si esta solicitud debía ser rechazada , obtener el nombramiento de un médico para ayudar al tribunal en cuestiones médicas antes de sustituir su decisión por este dictamen de incapacidad.

Para decidir, el Tribunal de Apelación tomó cronológicamente los distintos certificados de seguimiento realizados por el médico del trabajo y constató que este último se había referido incorrectamente a un puesto en el aviso de incapacidad. que ya no ocupaba el trabajador y que no se estableció que el estudio de trabajo realizado por el médico del trabajo correspondiera al puesto efectivamente ocupado por el trabajador.

Al hacerlo, el Tribunal de Apelación concedió la solicitud principal del empleado y concluyó que el aviso de incapacidad fue anulado.


Incorrecto para el Tribunal de Casación, en los términos de su sentencia del 25 de octubre de 2023, que recuerda los términos del artículo L. 4624-7 III del Código del trabajo: el juez del trabajo debe sustituir su propia decisión por la opinión del médico del trabajo, después de haber ordenado, en su caso, una medida de investigación.

Una forma sutil de recordar que si los jueces de primera instancia concluyen que un dictamen del médico del trabajo es anulado, también deben identificar las conclusiones médicas que sustituirán este aviso. Como los jueces no son médicos, tienen la posibilidad de recurrir a los servicios de personas competentes (médico inspector del trabajo o cualquier tercero competente) para que les informen al respecto.

En otras palabras, si los jueces concluyen que un dictamen del médico del trabajo es anulado, no pueden abstenerse de tomar una decisión médica en la medida en que se base en elementos médicos y se refiere a cuestiones de salud, que sustituirá al dictamen impugnado.

 
 
 

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