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Aplazamiento de la presentación electrónica del DUERP.

Desde el 1 de julio de 2023, las empresas con una plantilla igual o superior a 150 empleados deberán presentar el documento único de evaluación de riesgos profesionales (DUERP) y sus sucesivas actualizaciones en una plataforma digital. Las empresas que emplean a menos de 150 empleados tienen hasta el 1 de julio de 2024 para hacerlo. Sin embargo, ¡esta plataforma digital aún no existe! 


Entonces, ¿qué deberían hacer las empresas afectadas por esta obligación?


En una respuesta escrita, tras el interrogatorio de un senador, el Ministro de Trabajo indicó en particular que durante las reflexiones preliminares sobre la implementación del portal, rápidamente se hicieron evidentes para todos los interesados ​​las numerosas dificultades que habría que superar para su implementación. , en particular en términos de viabilidad técnica de alojar documentos durante 40 años, autenticar el acceso, o incluso garantizar la protección de los secretos comerciales o definir las condiciones de financiación y mantenimiento de este portal.


Es por esto que el Ministro de Trabajo contactó a la Inspección General de Asuntos Sociales (IGAS) en diciembre de 2022, con el fin de evaluar todas las soluciones posibles en estricto cumplimiento de los principios marcados por la ANI de diciembre de 2020. El trabajo realizado por el IGAS, tras una amplia consulta a las partes interesadas, confirma las dificultades relacionadas con la implementación operativa de este portal y también pone de relieve un balance riesgo-beneficio negativo.


A partir de este trabajo y de acuerdo con los interlocutores sociales miembros del Comité Nacional de Prevención y Salud en el Trabajo, el Ministerio de Trabajo realizará nuevas consultas para identificar el seguimiento a dar. , en una perspectiva de fortalecimiento de la trazabilidad colectiva de la exposición a riesgos laborales en beneficio de la salud de los trabajadores y ex trabajadores.


Mientras tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo R. 4121-5, el empresario conserva en la empresa las sucesivas versiones del DUERP en forma de documento impreso o electrónico.


Cada actualización del DUUER también debe transmitirse al servicio de prevención y salud en el trabajo al que está adherido el empleador, en virtud del artículo VI del artículo L. 4121-3-1 del Código del Trabajo.

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